Según el diccionario de la Real Academia Española, correlación significa “correspondencia o relación recíproca entre dos o más cosas o series de cosas.” Esta definición, fija una dependencia de correspondencia o relación, no de causa u origen. Es el caso en las controversias relacionadas a la cuantificación de daños, algunas veces suelen expresarse en el reclamo, determinados sucesos que si bien aparecen con un sustento correlacional, pueden no estar necesariamente vinculados causalmente. En este sentido, pueden existir reclamos que sustentados en afirmaciones que aparentemente pueden parecer muy lógicas y bien correlacionadas, sin embargo una vez sometidas a un análisis de contradicción derivado de un informe, pericial puede demostrarse que no existe una relación de causalidad directa e inmediata. Esto deriva del error de apreciar una relación causal de manera superficial, cuando lo que existe realmente es sólo una relación de correlación. En la acreditación del daño, el nexo causal no puede desprenderse de una aparente relación lógica, se hace necesario la actuación de un informe técnico que pueda demostrar la relación causal, con un análisis cualitativo y cuantitativo en forma rigurosa.
La causalidad sólo debe aceptarse, cuando se demuestra que, para estimar los efectos, se han examinado todas las causas que puedan impactar en las distintas variables, teniendo en cuenta el impacto individual de cada una de ellas, aplicando el concepto cetirus paribus, y las relaciones entre distintas variables dentro del objeto de análisis. Si bien en una controversia alguna de las partes puede manifestar en su demanda, que no hay duda sobre la existencia de una relación de causalidad, toda vez que supuestamente existiría una consecuencia directa e inmediata de la inejecución de la obligación sobre la economía de su contrato, también es cierto, que el contexto causal en el que se examina la probabilidad de que el daño ocurra sobre la economía del contrato, podría ser sólo lineal y no contemplar todas las variables, de modo que pueden alterar el contexto causal expresado por la demandante. En este sentido debe tenerse siempre presente, que una correlación no implica una causalidad necesariamente.
El análisis del impacto en las variables objeto de estudio, en la demostración de la causalidad en las pericias de cuantificación de daños, muchas veces se hace necesario comparar el contexto real impactado, contra un contexto simulado donde no existe el impacto, a este se le denomina escenario contrafactual. El análisis contrafactual o but for observa los cambios en proceso en la secuencia de tiempo y establece criterios cualitativos y cuantitativos específicos de posibles resultados sin la ocurrencia del impacto a fin de compararlo con el escenario real, con el objetivo de lograr estimar la cuantificación del daño. Algunas sentencias y laudos han considerado el uso del análisis contrafactual o but for.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para realizar la construcción de este escenario hipotético, no existe una técnica claramente establecida, pero podemos afirmar, que el análisis contrafactual ha sido el punto de partida referencial para el desarrollo de diferente técnicas y metodologías en la valoración de la cuantificación en las pericias de daños plazo y costo, lo que está conllevando a una evolución positiva en el desarrollo de la pericias en este campo, mediante la evolución de nuevas metodologías que han fortalecido el progreso en este rubro, y que se espera se consoliden a futuro mediante el aporte de organizaciones como el Circulo Latino Americano de Pericias en Construcción – CLAPEC y que tienen la visión de ser “facilitadoras de los mejores estándares metodológicos para el desarrollo de informes periciales en la construcción, de referencia obligada en América Latina, desde la cual se intercambien ideas y conocimientos por medio de distintos foros de discusión y debate, y se promueva la aplicación de las mejores prácticas existentes relacionadas con el desarrollo de pericias en construcción” .